Lo primero que tenemos que hacer es poner de manifiesto la condición de heredero a través de Testamento o declaración de herederos, Notarial o judicial.
Después aceptar la herencia ante Notario aunque también podemos renunciar a ella ya que también pueden heredarse las posibles cargas que tenga el inmueble.
Pagar los impuestos Sucesorios y Municipales:
– Impuesto de Sucesiones. Las Comunidades Autónomas son las encargadas de recaudar este impuesto, por ello el importe a pagar en cada Comunidad es diferente.
Tenemos 6 meses de plazo para pagarlo desde el fallecimiento, pero podemos solicitar una prórroga de otros 6 meses.
– La Plusvalía Municipal que igual que el impuesto anterior tenemos 6 meses para liquidarlo.
Una vez pagados los anteriores impuestos hay que ir al Registro de la Propiedad para inscribir el inmueble a nombre del Heredero o Herederos.
En Miramadrid le gestionamos herencias, impuestos y trámites. Llámenos 91 658 40 48